Deducción de cuentas incobrables

Derivado de la difícil situación económica, varias empresas han incurrido en la morosidad o incluso en el no pago de deudas

Existen dos supuestos para poder deducir las pérdidas por cuentas incobrables, estos son:

  1. Se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción
  2. Antes de que se consuma el plazo de prescripción si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. 

Para el supuesto del punto 1 debemos establecer cuándo se consume el plazo de prescripción, por lo que en principio es importante definir y conocer el significado y alcance de este concepto el cual se encuentra contenido en el artículo 1135 del Código Civil Federal y señala que la prescripción es un método de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. El tiempo que deba transcurrir para que se cumpla la prescripción dependerá del documento que soporta la deuda a favor de quien pretende deducirla por incobrable.

 

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Para cumplir con el aviso a la autoridad de los créditos incobrables que se hayan deducido en el ejercicio, aviso que se deberá enviar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, debemos seguir estas instrucciones:

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar. 
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 
Cuentas incobrables

En resumen podemos concluir que si pretendemos deducir aquellas cuentas que nuestros clientes no han liquidado debemos tomar en cuenta si la deducción se sustentará en que ha transcurrido el plazo para que prescriba el derecho de cobro de acuerdo al documento soporte o si se pretende deducirlo antes de dicho plazo, debemos estar en posibilidad demostrar la notoria imposibilidad práctica de cobro y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su acreditación. 

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